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¿Quiénes somos?

La Oficina de la Mujer (OM) ha sido creada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia mediante Acordada Nº 721/12, a los efectos de llevar adelante la planificación e implementación de estrategias que promuevan la igualdad de género. De este modo comparte los esfuerzos nacionales e internacionales por alcanzar un Estado de Derecho basado en la igualdad real entre las personas con prescindencia de su condición de género, siguiendo la política adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Funciones de la OM:

La mencionada Acordada establece como funciones de la Oficina de la Mujer:

I) Acordar políticas con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

II) Coordinar acciones con los restantes poderes del Estado referidas a la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.485[1];

III) Desarrollar actividades de formación, investigación y actualización en la temática de perspectiva de género con las instituciones académicas, públicas y privadas, vinculadas al Poder Judicial;

IV) Organizar actividades de capacitación y sensibilización para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de sus relaciones laborales;

V) Elaborar estadísticas e informes sobre su funcionamiento;

VI) Colaborar con la actividad de las oficinas judiciales conteplando sus necesidades tendientes al cumplimiento adecuadode los compromisos internacionales sobre la materia, con el objetivo de que su actividad se enmarque en tales exigencias normativas;

VII) Desarrollar aquellas funciones, en relación a perspectiva de género, que fuesen encomendadas por la Corte Suprema.

VIII) Teniendo en cuenta lo enumerado en lo ítems anteriores, la Oficina de la Mujer, desarrolla proyectos que codyuvan a plasmar en acciones y cambios, el cambio de paradigma pretendido a través de este corpus de conocimientos y normativa conocido como perspectiva de género.

 

Desde la creación de la oficina al presente, las cuestiones de género han sido problematizadas, estudiadas y abordadas por operadores jurídicos de forma tal que ha resultado necesaria la creación de nuevas políticas judiciales que permitan analizar, visibilizar y corregir las asimetrías y múltiples modalidades de violencia contra la mujer y en razón del género. Estas nuevas herramientas son:

  • Mapa de género de la justicia de Tucumán
  • Registro de Femicidio – Creado por Acordada 780/15.
  • Registro de Medidas de Protección – Creado por Acordada 1253/16.
  • Registro de Agresores por Violencia Contra la Mujer – Creado por Ley provincial N° 8982 y Acordada 1138/18.

Un análisis del estado de situación actual refleja que todos los poderes estatales, incluidos el sistema de administración judicial son interpelados por organismos, organizaciones e instituciones especializadas en violencia de género, como así también se enfrentan a discursos sociales que conciben los esfuerzos estatales como insuficientes, ineficaces y neutrales ante la violencia. Esto se debe, en parte, a que la modificación de patrones culturales requiere de procesos profundos que permitan desasir aquellos constructos naturalizados.

Acompañar los cambios sociales con políticas judiciales adaptadas al contexto espacio-temporal permite tener en cuenta las acciones sociales otrora invisibilizadas.

Algunas estrategias que permiten evitar la reificación de las relaciones y dinámicas sexo-genéricas intra e intergéneros son:

- Talleres de sensibilización y capacitaciones sistemáticas. Desde la creación de esta oficina se han desarrollado múltiples y diversos talleres ajustados, por un lado, a las necesidades de cada unidad jurisdiccional y ,por otro, a la emergencia de nueva legislación así como nociones teóricas actualizadas. Con estas actividades se han abordado ejes temáticos como perspectiva de género, violencia de género, diversidades sexuales, feminismos, evolución legal civil y penal de la perspectiva de género, interculturalidad, entre otros.

- Capacitaciones en el marco de Ley Micaela (Acordada N° 1785/21, Ley Nº 27.499 y adhesión provincial Ley Nº 9247). Se trata de un taller focalizado en la temática de género y violencia contra las mujeres que es obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

El taller es dictado para agentes de las distintas jurisdicciones judiciales provinciales, a través de la plataforma moodle denominada “Aula virtual Oficina de la Mujer”. La capacitación tiene una duración aproximada de tres semanas y cuenta con el seguimiento y acompañamiento del personal de la Oficina de la Mujer de la CSJT.

- Comisión de estudio de denuncias sobre situaciones de violencia laboral con Perspectiva de Género - Acordada 816/20

Esta Comisión se ha conformado como una política institucional para prevenir y erradicar las situaciones de violencia laboral en el ámbito del Poder Judicial, entendiendo que es su deber como cabeza de uno de los poderes del Estado llevar a cabo acciones positivas con ese firme propósito.

- Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (SIcVG) - Acordada 532/21

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación suscribieron un Convenio de Cooperación entre la Corte y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad para el trabajo conjunto en materia de políticas de género, diversidad e igualdad. Estas instituciones acordaron el intercambio de información estadística y/o registros en materia de género, igualdad y diversidad, en el marco del Sistema Integrado de Casos de Violencia por Motivos de Género del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (SIcVG). 

En este sentido, la Oficina de la Mujer avanzó en el diseño y la puesta en marcha del Sistema Integrado.

- Participación en audiencias para la incorporación de perspectiva de género en las decisiones judiciales

Nuestra participación tiene como objetivo poner en relieve la aplicación de la perspectiva de género en casos concretos como así también el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección de las personas según su condición de género.

- Espacio para la lactancia

El 17 de noviembre de 2021 se inauguró el primer lactario del Poder Judicial. Se trata de un espacio cómodo, higiénico y privadodestinado a aquellas personas que están atravesando el período de lactancia para posibilitar la extracción y el almacenamiento seguro del principal alimento para niños y niñas lactantes.

 

 

Preguntas frecuentes

¿Qué es la perspectiva de género?

Es una categoría de análisis que implica tener en cuenta que existen estereotipos que acrecientan desigualdades y que debemos erradicar para lograr una sociedad equitativa con base a una cultura de derechos humanos, y que, “lejos de ser una ideología, constituye una pauta legal que permite analizar el impacto del género en las relaciones, prácticas y legislación, orientada a la desigualdad”[2].

Incorporar la Perspectiva de género en la función judicial responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder, es decir, que implica “hacer realidad el derecho a la igualdad en la práctica”. Esto se vincula con el alcance de la igualdad de género, entendida como una obligación de derechos humanos y de un asunto que nos involucra en distintos ámbitos de actuación y exige una mirada transversal y compleja del impacto de género, tanto en las normas como en las relaciones y prácticas sociales. Podemos concluir que juzgar con Perspectiva de género es detectar, corregir y compensar, para reconocer derechos a quien se les niega socialmente, redistribuir con equidad y representar y representarse la mirada completa de la sociedad.

¿Qué es un estereotipo de género?

Son aquellos orientados a un conjunto definido de grupos sociales: al grupo de mujeres, al grupo de los hombres y a los grupos que conforman las diversas identidades de género o minorías sexuales. Esta clase de estereotipos está dedicada a describir qué tipo de atributos personales deberían tener las personas según su condición de género. Estos estereotipos carecen de un significado unívoco en todas las sociedades, es decir, no en todas se conciben las mismas características y los mismos roles a las mujeres, los hombres y las minorías sexuales. Esto se debe a que el género se entiende de manera distinta en cada sociedad y momento histórico debido, precisamente, a que es un constructo social y cultural. Se ha expuesto que “un estereotipo es una visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir (ejemplo mujeres, lesbianas, adolescentes, trans) (…). El elemento, clave es que, en tanto se presume que el grupo específico posee atributos o características o cumple con esos roles, se cree que una persona, por el solo hecho de pertenecer a él, actuará de conformidad con la visión generalizada o preconcepción existente acerca del mismo. Todas las dimensiones de la personalidad que hacen que una persona sea única, serán, por lo tanto, filtradas a través del lente de dicha visión generalizada o preconcepción sobre el grupo con el cual se le identifica”[3].

¿Qué es la violencia de género?

La violencia de género es un tipo de violencia física, psicológica, sexual e institucional ejercida contra cualquier persona o grupo de personas sobre la base de su orientación sexual, identidad de género, sexo o género que impacta de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico.

“Violencia de género” se suele considerar como sinónima de “violencia contras las mujeres”; sin embargo, la primera es teóricamente una noción más amplia que la violencia contra las mujeres. La violencia de género castiga a todas las personas que se apartan de lo que se considera normal en términos de roles sociales asignados a hombres y mujeres, y sancionan las conductas y las opciones sexuales divergentes de la norma. Desde esta perspectiva, la violencia contra las mujeres es una forma de violencia de género[4].

 

Marco jurídico de protección de mujeres

El derecho argentino ha regulado la violencia contra las mujeres a través de diversas normas:

El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional enuncia los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que poseen jerarquía constitucional. Esto implica que todo un entramado normativo de derechos y garantías que el Estado debe respetar, proteger y asegurar se sume al ordenamiento jurídico nacional. Algunos de estos instrumentos internacionales tienen incidencia directa en las cuestiones de género y en la protección de los derechos humanos de las mujeres, tales son:

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos;
  2. Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  3. c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  4. d) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
  5. e) Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer conocida con la sigla CEDAW. Se trata de un instrumento de Naciones Unidas en la que encontramos una definición de discriminación que apunta no sólo a las diferencias o desigualdades de derechos sino también a las desigualdades de hecho. Enumera una lista de derechos que alcanza a las mujeres e invaden los distintos aspectos tanto en lo público como en las relaciones privadas. Si bien ésta trata el tema de discriminación, se considera desde la perspectiva de los derechos humanos que la discriminación contra la mujer es una forma de violencia contra ella y como tal una violación a sus derechos.

Asimismo, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como "Convención de Belem do Pará", con jerarquía superior a las leyes nacionales, es un documento de aplicación regional sobre protección de los derechos humanos de las mujeres y en él se establece, por primera vez, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. La Convención de Belem do Pará es el norte que orienta el diseño y adopción de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres, tales como la formulación de planes nacionales contra la violencia de género, organización de campañas e implementación de protocolos y de servicios de atención, entre otras iniciativas.

Por su parte, la Ley N° 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales entiende que la violencia directa contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Por otro lado, considera que la violencia indirecta es toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Por último, en este breve resumen normativo resulta de suma importancia mencionar las Reglas de Brasilia que surgen del trabajo llevado a cabo en la Cumbre Judicial Iberoamericana. Estas Reglas constituyen una declaración efectiva en toda Latinoamérica de una política judicial con perspectiva de derechos humanos sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, orientada a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas a la par de la mejora del trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. En este sentido, la categoría de género se presenta como una potencial situación de vulnerabilidad que requiere de la adaptación del sistema de justicia. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán adhirió a las Reglas de Brasilia mediante acordadas N° 515/13 y 600/19, respectivamente.

Identidad de género

Ley Nº 26.743 Identidad de Género en su artículo 2 conceptualiza la identidad de género, es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Esta ley se trata de un logro con amplio reconocimiento internacional, toda vez que posee perspectiva de derechos humanos que protege, entre otros, el derecho al nombre, reconocimiento de la personería jurídica, prohibición de la muerte del instituto civil, derecho a la identidad, libertad de expresión, elegir un proyecto de vida, igualdad y no sufrir discriminación. El principal objetivo de la norma es proteger la identidad de las personas que por su condición de género –en nuestro contexto sociohistórico- han sido marginadas: personas transgénero, transexuales, travestis y no binarias. Es decir, aquellos existenciarios identitarios que no son cisgénero (personas cuya expectativa social del género se alinea con el sexo genital asignado al nacer).

Si bien en este espacio no se desarrollarán ampliamente los avances tanto científicos como epistemológicos en torno a las nociones de sexo, género, identidad de género, nos interesa destacar el valor simbólico de la ley que permite incluso cuestionar la tradicional tajante distinción entre sexo, como lo biológicamente dado, y género, como lo culturalmente construido para ampliar la mirada complejizando estas nociones. Por ejemplo pensar el sexo teniendo en consideración los numerosos y diversos componentes que definen el/los sexos biológicos de las personas (componentes cromosómicos, gonadales, cerebrales, hormonales).

Discutir estas categorías permite cuestionar los lugares de patologización y criminalización que han ocupado históricamente para poder aplicar la perspectiva de género en el análisis de los casos.

 

Responsable de la oficina:
Dra. María Laura Ciolli

Equipo:
Ing. Einar Danilo Díaz, Prof. Florencia Chaile, Dra. María Luisa Mónaco, Mg. Marcela Canelada, Dra. Mariana Vázquez, Dr. Lucas Santiago Vidal, Lic. Cecilia Navarro, Psi. María Florencia Griet, Natalia Marina Lobo, Natalie Rachel Cunio, Lic. Fátima Beatriz Forté y Lic. Joana Palenzuela

 

Contacto:
Crisóstomo Álvarez 535
Tel: 0381- 4979716
Mail: oficinamujer@justucuman.gov.ar
Web: https://www2.justucuman.gov.ar/oficinamujer/versionClasica/

 

 

 

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[1] Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

[2] YUBA, Gabriela, “Perspectiva de género: alcances e implicancias en materia de derechos humanos”, elDial.com, DC23BB.

[3] COOK, Rebecca J. CUSACK, Simone, Estereotipos de género. Perspectivas legales trasnacionales, trad. De Andrea Parra, punlicado en castellano por Profamilia, https://www.profamilia.org.co,p.11.

[4] TOLEDO, Patsilí, “Femicidio” en Género y Justicia Penal, Ediciones Didot.

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