JUICIOS

Fuero laboral | La Justicia garantizó el pago de sueldos a trabajadores de una empresa que estaba a punto de cerrar

Una medida cautelar impidió que se vacíe la sede local de una importante cadena de venta de electrodomésticos y, con esa acción, la Justicia garantizó el pago de los sueldos que la empresa adeudaba a sus trabajadores. La decisión fue adoptada por César G. Exler, titular del Juzgado del Trabajo de la Xª Nominación, quien hizo lugar al pedido de embargo y secuestro de los bienes muebles, productos y mercancía para la venta existentes en el establecimiento y en los depósitos de una importante firma de electrodomésticos de nuestra ciudad capital, con el objeto de cubrir provisoriamente una suma millonaria, calculada en concepto de deudas salariales, diferencias de actualización y acrecidas.

La decisión judicial tuvo lugar a partir de las acciones legales iniciadas por dos grupos de trabajadores asistidos por el Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio de Tucumán (SEOC) que, ante el aviso de cierre inminente del local, se presentaron ante la Justicia para pedir que se inmovilizaran los fondos existentes en las cuentas bancarias de la empresa. Con posterioridad, ante la novedad de que estas ya habían sido vaciadas y que la empresa abandonaría la provincia en los últimos días de mayo, ampliaron la solicitud. Así, el juez ordenó el embargo preventivo y secuestro de los bienes muebles destinados a su comercialización (mercadería) y, en un segundo expediente, el secuestro también del mobiliario del salón y los elementos que allí se encontraran (incluyendo escritorios, aires acondicionados, vitrinas, paneles de exposición de hierros, etc.), para evitar que el local fuera desmantelado por los representantes de la firma.

Al resolver el reclamo de forma favorable para los accionantes, el magistrado tuvo en cuenta que en otras localidades del país, esta empresa ya había desplegado maniobras defraudatorias (de endeudamiento, cierres y despidos) y que, meses antes, habían anunciado también el cierre de la sede de Banda del Río Salí.

Tras recibir el mandamiento enviado por el juzgado, miembros de Oficiales de Justicia del Poder Judicial se presentaron en la sede de la empresa para secuestrar todos los bienes muebles y mercadería del local, la que fue llevada al depósito del SEOC a fin de asegurar su tutela judicial efectiva, por lo que se designó al Secretario General y la Comisión Directiva del gremio como depositarios judiciales. Estos elementos serán utilizados posteriormente para pagar el dinero en concepto de salarios correspondientes a febrero, marzo y abril de 2021, con sus respectivas actualizaciones, que se adeuda a casi 40 trabajadores y trabajadoras.

Al estudiar el planteo, Exler concluyó que se encontraban cumplidos los requisitos para dictar una medida de este tipo, cuyo objetivo es proteger a la parte vulnerable en una relación (de ahí su naturaleza cautelar) ante la eventual pérdida de un derecho por el paso del tiempo. En primer lugar, la verosimilitud de la relación laboral denunciada fue acreditada con los recibos de haberes presentados por vendedores y administrativos de la sucursal de calle 25 de Mayo, y la existencia de la deuda se corroboró en las actas de audiencias celebradas con el apoderado de la firma, donde este último reconoció la existencia de “dificultades” para afrontar las obligaciones de la empresa, en el marco de las conciliaciones derivadas de una denuncia administrativa radicada ante la Secretaría de Trabajo. Por otra parte, el peligro en la demora surgía de la conducta de la empleadora, que ya había tenido acciones similares en otras localidades. En este sentido, destacaron que la firma les notificó informalmente el cierre de la sucursal y, sin terminar el contrato laboral del personal, le ordenaron al gerente que embalara todos los artículos que quedaban para que estos fueran retirados por los transportistas, no haciendo mención alguna a los salarios adeudados. Por último, los depositarios cumplieron el requisito de otorgar una contracautela al dar caución juratoria sobre los bienes que recibieron.

En consecuencia, el fallo destaca que “debido al probable cierre del establecimiento en el cual prestaban servicios los actores, se generó un estado de incertidumbre real y actual acerca del futuro de la explotación y de la fuente generadora de ingresos de la accionada. Ello podría afectar -con grados de probabilidad cierta- la liquidez del fondo de comercio y provocar la posible disminución del patrimonio del posible deudor, garantía del crédito alimentario que ostentarían los trabajadores”.

Días después de ejecutada la medida, la empresa efectivamente cerró sus puertas en Tucumán. En cuanto al proceso, al correrse traslado de la demanda, los representantes legales de la compañía contestaron informando que la firma está actualmente concursada. Todo esto permite inferir que, de no haberse realizado oportunamente el embargo, el personal afectado hubiera encontrado serias dificultades para obtener las reparaciones económicas pertinentes.

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