JUICIOS

Proceso Penal Juvenil | Un fallo permitió que se aplique la “probation” a un caso de abuso sexual agravado

Ante la imputación por abuso sexual con acceso carnal de un joven – que era menor de edad al momento del hecho–, el juez de la causa hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, aplicando así el instituto legal conocido popularmente como “probation”. Al tomar esta decisión, el magistrado sostuvo que en materia penal juvenil no rige la limitación del “quantum” de la pena para la aplicación de la probation, pues ello resultaría un contrasentido con el régimen penal juvenil que tiene como fin la resocialización sin condena.

La resolución fue adoptada por Federico Moeykens, Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) del Colegio de Jueces y Juezas, en un caso en el que la víctima, mayor de edad, expresó su conformidad con el acuerdo ofrecido por la defensa del imputado, acompañada por su representante del Ministerio Público Fiscal y personal interviniente de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. En la sentencia, el magistrado destacó que el marco punitivo al que se refiere el derecho penal juvenil se encuentra guiado y condicionado por el principio de “mínima suficiencia”, que dispone que la detención de personas menores debe limitarse a casos excepcionales. En este sentido, enfatizó que: “los tribunales especializados en materia penal juvenil deben escoger la opción que mejor se adapte a las necesidades educativas y a los principios de rehabilitación y proporcionalidad que impone la normativa nacional y supranacional. Precisamente, una de las alternativas previstas en el Derecho Penal vigente a fin de lograr una prevención especial positiva sin condena es el beneficio de la suspensión del juicio a prueba”.

Al entender que la redacción de la ley contenida en el Código Penal (Art. 76 bis) es adultocéntrica, Moeykens reflexionó que si bien el referido beneficio procura lograr el fin de prevención por medio del efecto resocializador de las reglas de conducta que se le imponen al imputado, sin necesidad de una sentencia condenatoria, en materia penal juvenil no rige la limitación del “quantum” de la pena para la aplicación de dicho instituto, pues resultaría un contrasentido que la suspensión del juicio a prueba limitara la aplicación del instituto a las personas menores de edad, según la pena en abstracto del delito cometido cuando el régimen penal juvenil tiene como fin la resocialización sin condena.

Por ello, el beneficio de la suspensión del juicio a prueba es una de las alternativas previstas en el Derecho Penal vigente para  lograr una prevención especial positiva sin condena. Si bien la prevención se lograría a través del cumplimiento de las reglas de conducta que se le imponen al imputado, sin necesidad de una sentencia condenatoria, en materia penal juvenil no rige la limitación del “quantum” de la pena para la aplicación de dicho instituto, pues resultaría un contrasentido que la suspensión del juicio a prueba limitara la aplicación del instituto a las personas menores de edad, según la magnitud de la pena que le corresponde al delito cometido en abstracto.

Es por este motivo que el artículo del Código Penal que indica los supuestos en que se permite la suspensión del juicio a prueba fue redactado con una mirada “adultocéntrica” y no tuvo en cuenta el marco punitivo atenuado que prevé la Ley de Régimen penal de la minoridad (Ley 22.278) en su artículo 4. De esta norma se desprende como referencia una escala penal diferencial para las personas menores de edad que cometan un delito, la que puede igualar a la escala penal prevista para la tentativa o, incluso, una menor, conforme el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Maldonado”.

Asimismo, tratándose de un caso de violencia sexual contra una mujer, sostuvo también que la decisión de la CSJN en el fallo Góngora "no puede ser aplicada genéricamente sin realizar un análisis en profundidad de cada caso". Refirió así que la víctima y el fiscal se encuentran en un mejor lugar para realizar una valoración sobre la conveniencia de llegar a una salida. La alternativa de la probation "luce mucho más razonable y eficaz que una eventual aplicación de pena al imputado, porque las medidas propuestas, si son debidamente supervisadas, privilegian la reparación del daño causado y permiten atender el punto de vista de quien surge como víctima del presente hecho. Rechazar esta salida alternativa recurriendo a conceptos dogmáticos resultaría absurdo", explicó.

Es así que: “la salida anticipada propuesta por las partes implica, en el caso concreto, la verdadera interpretación del deber de diligencia asumido por el Estado argentino para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres exigida por la Convención de Belem do Pará, que no se conseguiría, en principio, con el encierro del joven, cumpliéndose así con la obligación que tenemos los magistrados de procurar la resolución de los conflictos en los cuales nos toca intervenir, contribuyendo así a reestablecer la paz social y la armonía entre sus protagonistas”, concluye.

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