JUICIOS

Sancionan la conducta obstaculizadora y maliciosa de un hombre en un proceso de filiación

En un juicio de filiación, un hombre que se negó en forma injustificada a realizarse la prueba de ADN, en una muestra clara de obstaculización procesal, fue multado porque su accionar fue considerado como una falta grave de colaboración para descubrir la verdad que se buscaba. Además, se tomó esa negativa como indicio para declararlo padre del adolescente por el cual se inició el proceso. El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, integrada por el Dr. Hugo Felipe Rojas y la Dra. María del Carmen Negro.

La sentencia rechazó el recurso de apelación del demandado y, por lo tanto, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia. Los camaristas decidieron aplicar una multa ante la arbitraria falta de colaboración del hombre para esclarecer la identidad del joven. Así, el tribunal fijó una sanción que equivale al valor de dos consultas jurídicas escritas: en este caso, se trata de $ 300.000, que el hombre deberá pagarle a su hijo.

El demandado no se presentó a la audiencia de prueba de ADN de manera injustificada, bajo el argumento de apegarse a la libertad concedida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo, los magistrados expusieron que “desde luego la libertad es el gran baluarte de todo ciudadano, pero esta facultad nunca puede ejercerse de manera abusiva, menos aún cuando también se encuentran en juego otros derechos que gozan de igual jerarquía constitucional y convencional, como es el derecho a la identidad”.

El hombre se excusó de no someterse a la extracción de ADN aduciendo que era obligación de la parte actora generar las pruebas para constatar la identidad del adolescente. Sin embargo, el estudio de ADN y la colaboración del demandado resultan claves para el esclarecimiento de la cuestión. Tal como lo indicaron los camaristas: “De sostener lo contrario, se llegaría al absurdo de que, todos aquellos juicios de filiación que tienen como única prueba un estudio de ADN a la cual el presunto progenitor no acude, quedarían sin posibilidad de un emplazamiento filiatorio. Esto, llevado al extremo, desalentaría a demandar cuando no existe prueba de la posesión de estado de hijo”.

En su presentación, el demandado también planteó que el juzgado de primera instancia basa la decisión de declararlo padre del adolescente sólo por su ausencia en la producción de la prueba de ADN. Sin embargo, los camaristas remarcan que el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la negativa por parte del demandado de someterse a esa pericial debe ser valorada por el juez como “indicio grave” contrario a su defensa. El señor vocal preopinante, Dr. Hugo Felipe Rojas dijo: “Comparto plenamente la valoración que el juez efectúa acerca de la negativa injustificada del demandado a la audiencia para la toma de muestras de ADN. (…) Acá no hay una decisión antojadiza o voluntarista del juez, todo lo contrario. Se trata ni más ni menos que de su tarea propia: valorar”, asevera.

“No puedo pasar por alto - mucho menos dejar de sancionar- la conducta maliciosa del demandado. Queda más que claro que su obrar abusivo sólo tiene por fin último una falta de cooperación procesal”, señala en el fallo, y agrega: “y aquí no me queda ninguna duda de que el obrar del demandado si lesiona el derecho a la identidad del joven”. Para finalizar, se remarcó que: “la utilización arbitraria de los actos procesales y garantías legales por parte del demandado, constituyen un accionar intolerable pasible de una multa en favor de la contraparte”.

 

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